CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL FISIOTERAPEUTA

Aunque sea mucha lectura, creo que es importante echarle un vistazo, ya que rige las normas profesionales aplicables a la fisioterapia.

I. PRINCIPIOS GENERALES

1. La Fisioterapia constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito sanitario, cuyo objetivo es preservar, reestablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la persona y de la Comunidad y, específicamente, la prevención, la promoción, el mantenimiento y la recuperación de la funcionalidad mediante cualquiera de los medios manuales, físicos y químicos a su alcance.
2. La Fisioterapia reconoce la salud como uno de los valores más fundamentales de la condición humana y, por tanto, su ejercicio debe velar para que el derecho a gozarla se haga efectivo en la mayor amplitud posible, poniendo al alcance de la población, los medios que sean de su competencia. 3. El sistema de salud es el ámbito de actuación propio del fisioterapeuta y, en consecuencia, asume la responsabilidad de procurar su mejoría, así como la promoción de su calidad y extensión a todos los ciudadanos, aplicando el principio de universalización de la asistencia.
4. El respeto estricto de los derechos humanos y sociales del individuo es el principio básico de la actuación del fisioterapeuta, de tal manera que no pueden ser extraños los aspectos que les conciernan, comprometiéndose en su defensa y promoción.
5. Ningún fisioterapeuta puede ser discriminado por sus condiciones o convicciones personales o por motivos diferentes a la ética y su capacidad profesional.
6. Los fisioterapeutas deben conocer sus responsabilidades y, consecuentemente, los límites de su actuación profesional.
7. El ejercicio profesional de la Fisioterapia se rige por las normas deontológicas de este Código. Por lo tanto, los fisioterapeutas están obligados a seguirlo fielmente y a hacer respetar sus preceptos.
 
II. RELACIONES CON EL USUARIO
 
8. La aplicación de la Fisioterapia nunca será discriminante ni resultará limitada por consideraciones de nacionalidad, raza o política, ni por razón del nivel social, del sexo o de las preferencias sexuales de los pacientes y debes ser indiferente a la cultura y a sus creencias religiosas, respecto a las cuales debe ser especialmente respetuoso.
9. Independientemente de los legítimos ingresos del fisioterapeuta, la atención a la salud del usuario debe prevalecer por encima de cualquier otra conveniencia y nadie puede ser calificado por razones diferentes a las profesionales.
10. El fisioterapeuta debe respetar el derecho del usuario a decidir respecto a su cuerpo y, por lo tanto, procurará que su intervención haya sido libremente autorizada y consentida por el paciente.
11. Con la finalidad de facilitar la decisión del usuario, en cualquier caso, el profesional de la Fisioterapia, le debe facilitar de forma comprensible, la naturaleza y el alcance del tratamiento y el desarrollo de sus efectos, ofreciéndole la información adicional que solicite. El interlocutor debe ser siempre, y exclusivamente, el propio paciente, a menos que, por razón de su minoría de edad, incapacitación, o por expresa autorización previa, corresponda a otras personas – preferentemente familiares- conocer y decidir respecto a su intervención.
12. Salvo por decisión expresa del paciente o de contingencias imponderables y sobrevenidas, el fisioterapeuta que inicia un tratamiento debe seguirlo hasta que, razonablemente, lo entienda acabado, según su propio criterio profesional o por indicación del facultativo que lo hubiese prescrito. Si hubiese de cesar el tratamiento por causas de fuerza mayor, debe ofrecer al paciente la posibilidad de seguirlo proponiéndole a otro profesional de su confianza.
13. El fisioterapeuta debe mantener en secreto toda la información que reciba por su razón profesional y sólo puede hacer uso, sin divulgar los datos personales que conozca, con finalidades docentes o estadísticas.
14. En la medida de sus posibilidades, el fisioterapeuta debe velar para que los recursos materiales del lugar de su ejercicio profesional reúnan las condiciones necesarias, permitan la intimidad y la comodidad de las de las personas atendidas y sean los adecuados a sus necesidades y a las del tratamiento. Asimismo, debe procurar crear el mejor ambiente y grado de relación profesional posible para la efectividad de la atención sanitaria.
15. Las condiciones físicas o de salud del usuario no deben constituir ningún inconveniente para la atención y el trato profesional del fisioterapeuta, por el contrario, los derechos del usuario deben ser adecuadamente respetados para asegurarle el reconocimiento de su dignidad y procurarle las mejores condiciones de comodidad posibles.
16. El fisioterapeuta tiene derecho a cobrar los honorarios que le correspondan con motivo de su intervención, valorándolos según corresponda de acuerdo con los criterios mínimos que dicte el Colegio o el Organismo correspondiente.
17. Al fisioterapeuta no les está permitido aceptar remuneraciones procedentes de usuarios tratados con motivo de su pertenencia a entidades de seguros o mutualidades médicas públicas o privadas con las que tenga contratada la asistencia de sus afiliados o a los que deba atender por su vinculación profesional.
18. Ningún fisioterapeuta puede derivar pacientes del centro en el que ejerza la Fisioterapia a servicios privados con fines lucrativos.
19. El fisioterapeuta podrá desarrollar y colaborar en programas de investigación que tengan como objetivo el conocimiento de nuevas técnicas de atención de la salud o la mejora de las ya existentes. En cualquier caso, la investigación con seres humanos requiere el estricto seguimiento de las normas nacionales e internacionales que sean de aplicación y el respeto a la libre voluntad del paciente.
20. En general, el fisioterapeuta debe ser partícipe, junto con el resto de ciudadanos y los miembros de otras profesiones sanitarias, de la responsabilidad de proveer las necesidades de la población en materia de salud.
 
III. RELACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON SUS COMPAÑEROS
 
21. Las relaciones ente los fisioterapeutas deben estar presididas por el respeto mutuo y la recíproca consideración; el buen ánimo y disposición deben hacer posible atender las peticiones de ayuda de colaboración o de consejo procedentes de compañeros que los puedan necesitar.
22. Salvo en caso que lo solicite o consienta expresamente el paciente, el fisioterapeuta debe abstenerse de interferir en la tarea profesional de sus compañeros.
23. A los fisioterapeutas no se les permite polemizar en público respecto a la adecuación de los tratamientos que apliquen sus compañeros. Así, el respeto al compañero ausente le obliga a excusarle y a defenderle en las polémicas que le puedan perjudicar o desmerezcan su buen nombre.
24. En el caso que la actitud profesional de algún compañero sea decididamente contraria a los principios y a la ética que inspiran a este Código, el fisioterapeuta está obligado a comunicarlo al Colegio, procurando siempre que no trascienda a los pacientes o al resto de colegiados.
25. En la medida de sus posibilidades, el fisioterapeuta debe contribuir a la formación profesional de los estudiantes de Fisioterapia, ofreciendo su experiencia y conocimientos a las necesidades de su aprendizaje.
 
IV. RELACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON OTROS PROFESIONALES DE LA SANIDAD
 
26. El fisioterapeuta forma parte del sistema de salud al que aporta, desde la autonomía de sus conocimientos, su propio criterio profesional en la asistencia que se le atribuye.
27. En su actividad, el fisioterapeuta debe mantener una estrecha colaboración con el profesional que hubiese diagnosticado a su paciente y con los otros profesionales que integren el equipo del que formase parte con el fin de restaurar, mejorar o mantener, según el caso, el nivel de salud del paciente.
28. La colaboración con los compañeros profesionales debe estar presidida por el respeto recíproco y el principio de la lealtad.
29. En la medida que lo permita su criterio profesional, y siempre según responsable colaboración, el fisioterapeuta debe seguir las indicaciones procedentes del médico que hubiese prescritos su intervención. Ningún fisioterapeuta puede verse obligado a seguir indicaciones o a aplicar tratamientos que profesionalmente entienda ineficaces o contraproducentes respecte a los objetivos de su intervención o que atenten contra los principios que establece el presente Código. Por lo tanto, si se da el caso, el fisioterapeuta deberá manifestar al médico –de manera fundamentada- su disconformidad en la aplicación de un tratamiento determinado. Si la discrepancia se produjese en una relación jerárquica con motivo de la estructura del lugar de trabajo, y sin perjuicio de los párrafos anteriores, el fisioterapeuta debe poner todos los medios a su alcance para superar el desacuerdo con el menor perjuicio posible y, eventualmente, someter la situación al criterio de quien jerárquicamente pueda resolverla.
30. Atendiendo a la evolución del tratamiento, el fisioterapeuta puede dar por finalizada su intervención, trasladando a quien la hubiese prescrito, su valoración respecto al cumplimiento de los objetivos.
31. El intercambio de datos e informaciones relativas a los pacientes constituye una importante ayuda para la asistencia. Por eso el fisioterapeuta tiene el derecho de obtener los datos que precise en su intervención i debe facilitar los que sean necesarios para la atención del paciente.
 
V. RELACIONES CON LOS ORGANISMOS PROFESIONALES
 
32. Según prescriben las leyes, para ejercer la Fisioterapia en Cataluña, es preceptiva la incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Cataluña.
33. Dado que el Colegio constituye el instrumento de defensa y representación de los fisioterapeutas de Cataluña, éstos deben contribuir a su sostenimiento en el más amplio sentido, respetando sus Estatutos y demás normas sociales y otorgándoles la consideración debida. Asimismo, prestarán la colaboración que les solicite el Colegio y seguirán las indicaciones adoptadas siguiendo las normas colegiales.
34. Dadas las funciones que las leyes reservan al Colegio, el fisioterapeuta debe entender delegada su representación en los aspectos que sean competencia del Colegio.
35. El fisioterapeuta tiene la obligación de promover la calificación de la Fisioterapia y evitar el intrusismo. Por lo tanto, debe comunicar al Colegio los hechos y sugerencias adecuadas con este propósito, aportando pruebas y denunciando a la Corporación las situaciones que permiten el ejercicio de la Fisioterapia por parte de personas que no sean fisioterapeutas o no estén debidamente habilitadas.
36. El fisioterapeuta debe contribuir a la defensa de sus derechos y principios establecidos en este Código y en los Estatutos del Colegio.
37. El fisioterapeuta debe admitir el resultado de los arbitrajes colegiales a los que se someta por razón de asuntos estrictamente profesionales.
38. El fisioterapeuta tiene derecho a solicitar y recibir la ayuda que precise y le pueda facilitar el Colegio.
 
VI. EL EJERCICIO PROFESIONAL
 
39. Sea cual sea el régimen profesional que adopte, el fisioterapeuta debe ejercer su actividad respetando los principios de este Código y promoviendo su seguimiento en su ámbito de actuación. 40. En su actividad y, especialmente, en el ejercicio de la profesión, el fisioterapeuta debe procurar respetar y promover la atención de los principios fundamentales de la persona.
41. El fisioterapeuta debe asumir las tareas profesionales que se le encomienden de forma seria y responsable y en función de sus conocimientos, habilidades y responsabilidad de medios, que deben ser adecuados al interés del usuario.
42. Para seguir la constante evolución de las técnicas de Fisioterapia, el fisioterapeuta debe procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y debe estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos.
43. Aunque la intervención profesional del fisioterapeuta no reviste carácter de urgencia, en el sentido de inmediatez respecto a un riesgo vital, su condición de profesional de la Sanidad obliga al Fisioterapeuta a ofrecer y aplicar sus conocimientos profesionales en las situaciones de urgencia en las que sea requerida su actuación o en aquellas de las que tenga conocimiento.
44. Antes de iniciar su intervención, el fisioterapeuta debe preocuparse por conocer el diagnóstico correspondiente.
45. El fisioterapeuta debe poner siempre al alcance del paciente, todos los recursos disponibles y la mejor disposición con el fin de procurar el objetivo terapéutico que preside su actuación. Siempre que su actuación profesional pueda haber sido la causa directa o indirecta de cualquier perjuicio, el fisioterapeuta debe asumir su responsabilidad profesional y disponer lo necesario para reestablecer la situación anterior.
46. Dado el carácter sanitario de la Fisioterapia, y sin perjuicio de los derechos laborales que le correspondan, el fisioterapeuta debe ser especialmente cauteloso con el ejercicio del derecho a huelga, procurando el menor perjuicio posible al usuario.
47. En cualquier caso y bajo cualquier circunstancia, el fisioterapeuta debe hacer valer el carácter terapéutico y sanitario y la metodología científica que constituye la razón de ser de la Fisioterapia y debe referirse a ella con la debida dignidad.
 
VII. INTERPRETACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CÓDIGO
 
48. La interpretación y la aplicación de los principios contenidos en este código deben evolucionar y ajustarse a la realidad en la que están inseridos, por tanto, deben permitir su adecuación según la evolución de la Fisioterapia, y en general la actividad sanitaria.

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